Articulo 88 Patrimonio de Galicia

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Artículo 88. Competencia y procedimiento

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1. Las reversiones de bienes y derechos adquiridos a título gratuito se apreciarán, cuando se haya producido el hecho que genera la reversión, por los órganos que resulten competentes para su adquisición. De tratarse de bienes y derechos transferidos, su entrega deberá ser autorizada por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.

Las retrocesiones de bienes y derechos adscritos a la Comunidad Autónoma serán acordadas por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.

El reconocimiento de la reversión o retrocesión lleva implícita la desafectación del bien o derecho, en caso de que tuviese la condición de dominio público.

2. El expediente de retrocesión y la apreciación de la reversión, cuando correspondiera a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, se tramitará por el órgano directivo competente en esta materia, que solicitará informe a la consejería o entidad pública instrumental correspondiente atendiendo al destino para el que se efectuó la transmisión, a fin de verificar el incumplimiento alegado y proponer, en su caso, la procedencia de la entrega del bien afectado.

El informe de la consejería o entidad pública instrumental deberá aclarar el estado de ocupación del bien, identificando, en su caso, el tercer ocupante y su título.

3. Reconocida la reversión o retrocesión se procederá, en su caso, a levantar un acta entre la persona interesada y la persona representante de la consejería o entidad pública instrumental que corresponda, la cual, a instancia de la persona interesada, podrá elevarse a escritura pública.