Articulo 88 Patrimonio de C León

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Artículo 88. Comisión de contratación patrimonial.

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Para la resolución de los procedimientos de contratación mediante concurso y subasta regulados en esta Ley, el órgano competente para resolver estará asistido por una comisión de contratación patrimonial, cuya composición se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006