Articulo 88 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 88

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Cuando un mercado de exportación no pueda ser adecuadamente abastecido por la insuficiencia de la producción del objeto de una patente, originando con ello un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá someter dicha patente al régimen de licencias obligatorias, cuya finalidad será exclusivamente atender a las necesidades no cubiertas de la exportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986