Articulo 88 Organización ...Autonómico

Articulo 88 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Participación en otros entes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.

2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.

3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021