Articulo 88 Ordenación de... Cantabria

Articulo 88 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 88. Plan General de Ordenación Urbana de los pequeños municipios y de los municipios en riesgo de despoblamiento.

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1. El Plan General de Ordenación Urbana de los pequeños municipios y el de los municipios en riesgo de despoblamiento deberá, como mínimo, clasificar el suelo, determinando el ámbito territorial de cada una de sus posibles clases y en su caso, el régimen de protección del suelo rústico. De prever suelo urbanizable contendrá, al menos, las condiciones negativas de su ordenación. El Plan podrá contener cualesquiera otras determinaciones previstas con carácter general en esta ley para los Planes Generales.

2. En el suelo urbano, el Plan podrá señalar las alineaciones y rasantes que sean necesarias. De no hacerlo, se fijarán en los Estudios de Detalle.

3. Salvo disposición en contrario del Plan General, en los municipios a los que se refiere este capítulo, no serán de aplicación las reservas mínimas de espacios libres previstas en los artículos 61 y 62 de esta ley. El Plan podrá agrupar las superficies necesarias para cumplir con la reserva mínima de equipamientos establecidos en el artículo 62. No obstante, en los núcleos del municipio que, según las previsiones del Plan, vayan a contar con una población superior a los 1.000 habitantes, los desarrollos urbanísticos en el suelo urbano mediante actuaciones integradas y en el suelo urbanizable, deberán respetar los estándares establecidos en el artículo 62 de esta ley.

4. El contenido del Plan General se desarrollará en la documentación a que se refiere el artículo 73 de esta ley. El resto de la documentación se reducirá al mínimo imprescindible para identificar y concretar las determinaciones del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022