Articulo 88 normas financ...e la Unión

Articulo 88 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 88. Administraciones de anticipos

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1. Podrán crearse administraciones de anticipos para el pago de los gastos cuando, por la escasa cuantía de los importes de que se trate, sea materialmente imposible o ineficiente llevar a cabo operaciones de pago siguiendo procedimientos presupuestarios. También podrán crearse administraciones de anticipos para el cobro de ingresos que no sean recursos propios.

En las delegaciones de la Unión, las administraciones de anticipos también podrán utilizarse para efectuar pagos de escasa cuantía siguiendo procedimientos presupuestarios, si este uso es eficiente y eficaz dados los requisitos locales.

El importe máximo que pueda pagar el administrador de anticipos cuando las operaciones de pago por procedimientos presupuestarios sean materialmente imposibles o ineficientes será establecido por el contable y, en cualquier caso, no excederá de 60 000 EUR por gasto.

Sin embargo, en lo que respecta a las ayudas para la gestión de crisis y a las operaciones de ayuda humanitaria, se podrá recurrir a las administraciones de anticipos sin limitación alguna en cuanto al importe, siempre que se respete el volumen de créditos aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo en la línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio presupuestario en curso y con arreglo a las normas internas de la Comisión.

2. En las delegaciones de la Unión, se crearán administraciones de anticipos para el pago de los gastos tanto de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión como de la correspondiente al SEAE, que garanticen la plena trazabilidad de los gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018