Articulo 88 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 88. Relaciones de interdependencia entre la protección y la seguridad de la aviación civil
1. La Comisión y la Agencia y los Estados miembros, cooperarán en cuestiones de protección relacionadas con la aviación civil, incluida la ciberseguridad, cuando existan relaciones de interdependencia entre la protección y la seguridad de la aviación civil.
2. Cuando existan interdependencias entre la protección y la seguridad de la aviación civil, la Agencia prestará, previa petición, asistencia técnica a la Comisión en los casos en los que la Agencia tenga los conocimientos especializados pertinentes, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (39) y otras disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión Europea.
3. A fin de contribuir a proteger la aviación civil de actos de interferencia ilícita, la Agencia reaccionará cuando sea necesario y sin demora indebida, en caso de presentarse un problema urgente de interés común para los Estados miembros, cuando haya relaciones de interdependencia entre la protección y la seguridad de la aviación civil, y el problema entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular:
a) | tomando medidas en virtud del artículo 77, apartado 1, letra h), para abordar vulnerabilidades en el diseño de aeronaves; |
b) | recomendando las medidas correctoras que deberán adoptar las autoridades nacionales competentes o las personas físicas y jurídicas sujetas al presente Reglamento y/o difundiendo información pertinente destinada a dichas autoridades y personas, cuando el problema afecte a la operación de aeronaves, incluidos los riesgos para la aviación civil procedentes de zonas de conflicto. |
Antes de adoptar las medidas mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero, la Agencia obtendrá el acuerdo de la Comisión y consultará a los Estados miembros. La Agencia deberá fundamentar dichas medidas, siempre que sea posible, en evaluaciones de riesgos comunes de la Unión y tener en cuenta la necesidad de reaccionar rápidamente en casos de emergencia.
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018