Articulo 88 Municipios

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Artículo 88.- Órdenes del día.

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Los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados determinarán el de los asuntos a tratar, ateniéndose a la siguiente estructura.

1. Parte decisoria, que comprenderá:

a) Aprobación de actas de sesiones anteriores.

b) Acuerdos finalizadores de procedimientos administrativos dictaminados por las correspondientes comisiones informativas.

c) Acuerdos que ordenen la iniciación de expedientes.

2. Parte declarativa, que a su vez, incluirá todos aquellos acuerdos que no sean finalizadores de procedimiento administrativo ni tengan carácter ejecutorio y los demás que prevea el reglamento orgánico.

3. Parte de control y fiscalización que, en su caso, incluirá:

a) Control sobre la actuación del alcalde, junta de gobierno local o delegados de uno u otra.

b) Requerimientos de comparecencia o información de otros órganos de gobierno o directivos.

c) Dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del alcalde.

4. Ruegos y preguntas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015