Articulo 88 Municipios
Artículo 88.- Órdenes del día.
Los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados determinarán el de los asuntos a tratar, ateniéndose a la siguiente estructura.
1. Parte decisoria, que comprenderá:
a) Aprobación de actas de sesiones anteriores.
b) Acuerdos finalizadores de procedimientos administrativos dictaminados por las correspondientes comisiones informativas.
c) Acuerdos que ordenen la iniciación de expedientes.
2. Parte declarativa, que a su vez, incluirá todos aquellos acuerdos que no sean finalizadores de procedimiento administrativo ni tengan carácter ejecutorio y los demás que prevea el reglamento orgánico.
3. Parte de control y fiscalización que, en su caso, incluirá:
a) Control sobre la actuación del alcalde, junta de gobierno local o delegados de uno u otra.
b) Requerimientos de comparecencia o información de otros órganos de gobierno o directivos.
c) Dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del alcalde.
4. Ruegos y preguntas.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015