Articulo 88 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Artículo 88. Ámbito de aplicación.
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(NOTA: Para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con anterioridad al 13 de marzo de 2019, será de aplicación el límite de edad máximo de 30 años regulado en el presente artículo 88.e) en la redacción dada al mismo por el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo)
- Modificación realizada (88) por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
(BOE de 12-03-2019) en vigor desde 13-03-2019 - Modificación realizada (88) por Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(BOE de 24-12-2016) en vigor desde 25-12-2016 - Artículo modificado por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 30-07-2015