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Articulo 88 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

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1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.

2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las personas que viven en el entorno rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022