Articulo 88 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 88 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 88

Vigente

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Se modifica el artículo 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, que queda redactado como sigue:

Artículo 53 Normativa aplicable

1. EI ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.

2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunitat Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.

3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB (A) de los límites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Administración pública competente en la ordenación del sector adoptará un plan de mejora de calidad acústica.

4. Los planes determinarán las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica en caso de que se sobrepasen los valores de superación señalado el apartado 3. Dichos planes incluirán en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles de superación en aquellos ámbitos relevantes que expresamente así se delimiten en los mapas estratégicos de ruido por su especial sensibilidad acústica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017