Articulo 88 Medidas fisca...turísticos

Articulo 88 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Modificación de la Ley 20/2009.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:

Cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley

1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.

2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I y II son los que fijan las letras a, b y c del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.

3. Las actividades clasificadas en los anexos III y IV que a la entrada en vigor de la presente ley disponen de licencia de actividades quedan convalidadas de tener que disponer de la licencia ambiental o de tener que realizar la comunicación ambiental y quedan excluidas de la obligación de llevar a cabo los controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes.

5. Se modifica el apartado 3 del anexo VI de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se someten a un informe del órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del ambiente atmosférico las actividades comprendidas en el anexo II en los apartados 1.1, 1.12, 3.2, 3.4, 3.6, 3.9.b, 3.12, 3.19, 3.21, 3.30, 3.31, 3.33, 4.1.a, 4.1.b, 4.1.c, 4.1.d, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.9, 4.12, 4.13, 4.14, 4.17, 5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.14, 5.15, 5.16, 6.1, 6.2, 7.9, 8.2, 9.2, 9.4, 10.1, 10.4, 10.5, 10.9, 10.10, 10.11, 12.2, 12.3, 12.4, 12.6, 12.16, 12.22, 12.31, 12.39 y 12.41.