Artículo 88 Medidas admin...y fiscales

Artículo 88 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 88.- Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas.

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El régimen especial de comerciantes minoristas se aplicará obligatoriamente a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que por el desarrollo de su actividad comercial tengan la consideración de comerciante minorista conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 50 de la presente ley.

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