Articulo 88 Ley del Deporte
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Artículo 88. Delimitación.

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1. Corresponde a las Universidades el desarrollo de una política de fomento y participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de cada centro.

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco en que debe desarrollarse dicha actividad y su conexión, coordinación y compatibilidad con el régimen de enseñanzas que las Universidades imparten dentro de su ámbito.

3. Corresponde a la Administración General del Estado la organización de la fase final de las competiciones que puedan desarrollar las Universidades cuando su ámbito trascienda del de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones internacionales de esta condición.

4. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de Deportes, por las federaciones deportivas, por las propias Universidades o por cualquier entidad deportiva reconocida en esta ley.

El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las respectivas Universidades, las competiciones que tengan un ámbito inferior y precisen de una organización coordinada o puedan ser proyectadas y comercializadas mejor en una organización conjunta.

5. Queda prohibida la participación de personas deportistas inhabilitadas para la participación en competiciones deportivas en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá la consideración de quebrantamiento de sanciones o medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023