Articulo 88 Juventud de C León

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Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002