Articulo 88 Juventud de C. León
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»Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002