Articulo 88 IRPF Álava
Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades.
1. Las o los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo III del título V, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
- Modificación realizada (88 (apdo. 1)) por Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura
(BOTHA de 07-06-2024) en vigor desde 08-06-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 4, se suprime)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (88 (apdo. 3)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(BOTHA de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Artículo modificado por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015