Articulo 88 Hacienda y Sector Público
Articulo 88 Hacienda y Sector Público

Articulo 88 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos generales de la Comunidad comprenden:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos y de los ertes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.

c) Los presupuestos de aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.

Modificaciones