Articulo 88 Hacienda

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Artículo 88.

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1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar resolución definitiva.

2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, de la que se dará cuenta a dicha Intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990