Articulo 88 General de Hacienda Publica

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Artículo 88. Aprobación del gasto.

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1. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007