Articulo 88 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
Vigente
Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma adoptarán medidas para proteger:
a) A los menores de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
b) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.2.
c) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.4.