Articulo 88 Garantía de D...es Vitales

Articulo 88 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 88. Funciones de la Comisión Institucional.

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1. A la Comisión Institucional le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter previo, sobre los criterios que habrán de regir la distribución por concejos y las condiciones de gestión de las cantidades asignadas para la financiación de las ayudas de emergencia social.

b) Determinar los importes mínimos y el límite mínimo de recursos para el acceso a las ayudas de emergencia social para cada ejercicio.

c) Asesorar en el diseño y elaboración de los planes y proyectos locales de inclusión social que pudieran derivarse de la presente ley.

d) Proponer a las distintas Administraciones públicas la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de sus actuaciones en las materias previstas en esta ley, con particular referencia al análisis de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones.

e) Las demás funciones que pudieran serle asignadas.

2. La Comisión Institucional deberá ser informada sobre los criterios para la elaboración de las normas de desarrollo, aplicación y, en su caso, revisión de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022