Articulo 88 Garantía de d...olescencia

Articulo 88 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 88. Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores.

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Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores.

a) Servicio de intervención en medio abierto.

b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores.

c) Servicio de convivencia en grupo educativo.

d) Servicio de internamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011