Articulo 88 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 88. Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores.
Vigente
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores.
a) Servicio de intervención en medio abierto.
b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores.
c) Servicio de convivencia en grupo educativo.
d) Servicio de internamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011