Articulo 88 Función Pública Valenciana
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»Artículo 88. Pagas extraordinarias
Vigente
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021