Articulo 88 Función Pública de Madrid

Articulo 88 Función Pública de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal laboral se clasifica en: Fijo y temporal o de duración determinada.

2. Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración regional por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito.

3. Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados, asimismo, por escrito, conforme a las diversas tipologías previstas en la legislación laboral.

4. El personal laboral está sometido al derecho del trabajo. Consiguientemente sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y de los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.

5. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986