Articulo 88 Función pública de Extremadura
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Artículo 88. Principios rectores del acceso al empleo público.

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1. Las Administraciones Públicas de Extremadura seleccionarán a su personal, ya sea funcionario o laboral de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos previstos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los procesos de selección deberán desarrollarse de forma que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes.

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Libre concurrencia.

d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los órganos de selección.

e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

h) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016