Articulo 88 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 88.
Vigente
La superación de los correspondientes cursos podrá ser condición indispensable para acceder a la titularidad de puestos de trabajo en los supuestos que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986