Articulo 88 Finanzas
Artículo 88. Plan de tesorería
1. El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del director general competente en materia de tesorería, ha de aprobar un plan de tesorería anual.
2. La elaboración del plan de tesorería corresponderá a la dirección general competente en materia de tesorería, y deberá incluir la siguiente información:
a) Las previsiones mensuales de los cobros y los pagos que tengan que realizarse.
b) La estimación de las necesidades de endeudamiento.
c) Los criterios a tener en cuenta para la ordenación de los pagos, así como para las propuestas previas de ordenación, con el fin de ajustar el ritmo de asunción de obligaciones a las previsiones de la tesorería y a las prioridades correspondientes, en el marco de lo establecido en el artículo 89 siguiente.
d) La información específica relativa a las previsiones de pagos a acreedores por operaciones comerciales de la comunidad autónoma y del resto de entidades que haya que incluir en el sector de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos que regulan las normativas estatal y europea en materia de morosidad comercial y en materia de sostenibilidad financiera, así como, en su caso, las medidas que se prevean para la reducción del periodo medio de pago a los proveedores.
3. Para elaborar el plan de tesorería, la dirección general competente en materia de tesorería podrá solicitar a las consejerías y a los entes instrumentales del sector público autonómico los datos, las previsiones y toda la documentación necesaria respecto de los pagos y los cobros de estos órganos y entes, en la medida en que puedan tener incidencia en el plan.
4. Mediante resolución del director general competente en materia de tesorería las previsiones a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2 anterior se actualizarán periódicamente a lo largo del ejercicio, según el ritmo de ejecución de los cobros y los pagos y, en general, de los cambios que se produzcan en las correspondientes previsiones.
- Artículo modificado por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020