Articulo 88 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 88. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.
Vigente
Se promoverá la implantación de sistemas electrónicos para la presentación y resolución de quejas, reclamaciones y denuncias y el desarrollo de la mediación y el arbitraje de consumo. Se garantizará que las personas consumidoras y usuarias puedan seguir planteando estos temas de forma presencial o telefónica, para evitar la brecha digital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023