Articulo 88 Empleo País Vasco

Articulo 88 Empleo País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88.- Difusión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo difundirán las buenas prácticas entre los distintos agentes de las políticas públicas de empleo, singularmente aquellas que se dirijan a ofrecer soluciones o a paliar las dificultades que plantean los principales retos a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.