Articulo 88 Educación de Andalucía

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Artículo 88. Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores.

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1. La organización de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A los únicos efectos de ingreso en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008