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Articulo 88 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 88. Organismos expedidores y promotores del Carné Joven

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1. Tienen la consideración de organismos expedidores y promotores del Carné Joven las entidades públicas o privadas que emitan, promocionen y dinamicen el Carné Joven de las Illes Balears.

2. Los organismos del apartado anterior tienen que expedir el Carné Joven de acuerdo con lo que señale el instrumento jurídico correspondiente que subscriba con el IBJOVE.

3. Los organismos expedidores y promotores tienen que facilitar la información relativa al Programa Carné Joven a los solicitantes de la tarjeta y a las personas titulares.

4. El IBJOVE tiene que determinar estas y otras obligaciones en el instrumento jurídico que tiene que subscribir con el organismo expedidor y promotor para la realización de tareas de emisión, promoción y dinamización del Carné Joven de las Illes Balears, y las otras funciones que le sean atribuidas.

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