Articulo 88 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 88 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 88. Funciones de la Inspección Turística.

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Son funciones de la Inspección Turística.

a) Asesorar a los prestadores de servicios turísticos que desarrollan actividades turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia turística.

b) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo.

c) Efectuar las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y en las comunicaciones previas y demás documentación que se exija reglamentariamente.

d) Denunciar la existencia de establecimientos donde se desarrollen actividades turísticas sin haber presentado la declaración responsable o realizado la comunicación previa.

e) Constatar las condiciones técnicas de las empresas y actividades turísticas, así como las instalaciones donde se ejercen éstas, evacuando el correspondiente informe.

f) Controlar la calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos mediante la comprobación de las condiciones de su prestación.

g) Velar para que sean respetados los derechos de las personas usuarias y comprobar los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias como del traslado de comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

h) Informar sobre el seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas por la Consejería competente en materia de turismo. i) Investigar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

j) Emitir los informes técnicos que le solicite la Administración turística en materias de su competencia.

k) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011