Articulo 88 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 88 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 88. Reingreso en el servicio activo

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1. La disminución de las condiciones psicofísicas del personal que se encuentra en situación administrativa de segunda actividad podrá ser reevaluada de oficio o a solicitud de la persona interesada. Cuando el dictamen médico fije un plazo de recuperación, el ayuntamiento dispondrá de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo para iniciar de oficio el procedimiento de reevaluación.

2. El procedimiento para la reevaluación de las condiciones psicofísicas será el regulado en los artículos anteriores. El dictamen se limitará a indicar si la persona es apta o no apta para el reingreso al servicio activo de acuerdo con sus condiciones psicofísicas.

3. En caso de que el dictamen considere a la persona apta, el ayuntamiento resolverá su reingreso en el servicio activo. En caso contrario, dictará resolución indicando que no procede el reingreso.