Articulo 88 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 88. Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra
Vigente
La Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra debe prestar atención específica a los niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de maltrato y debe disponer de la formación y la capacitación adecuadas en esta materia. La atención específica debe hacerse, en su caso, mediante unidades especializadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010