Articulo 88 Deporte de Navarra

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Artículo 88. Infracciones.

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1. Las infracciones en materia deportiva se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Las disposiciones reglamentarias podrán, especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente Ley Foral y establecer graduaciones en el cuadro de las sanciones recogidas en la misma, sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido.

3. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora, cuando en la tramitación de cualquier expediente sancionador tengan conocimiento de conductas que pudieran ser consideradas constitutivas de delito o falta, comunicarán este hecho al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001