Articulo 88 Deporte de Galicia

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Artículo 88. Ámbito electoral.

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1. En el ámbito electoral, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las reclamaciones y recursos que en sus procesos electorales adopten las federaciones deportivas, y quedan excluidos los actos de aprobación del reglamento electoral, que tiene su propio régimen de impugnación ante la Administración autonómica. Las decisiones de la Administración deportiva sobre la aprobación de estos reglamentos agotarán la vía administrativa correspondiente.

2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito electoral le corresponde:

  1. A la junta electoral de las federaciones deportivas.

  2. Al Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Los estatutos y reglamentos determinarán el régimen de impugnación de los respectivos actos que componen el proceso electoral y podrán determinar la obligatoriedad de interposición de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. En todo caso, la convocatoria del proceso electoral será de impugnación directa y exclusiva ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012