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Articulo 88 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 88. Planificación.

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1. La planificación de los equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo a través de los correspondientes instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbana. Dicha planificación se realizará con especial atención a los criterios técnico-deportivos.

2. En la elaboración de los citados instrumentos, en la que deberá promoverse la participación de las federaciones deportivas correspondientes, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Deberán garantizar la creación y el mantenimiento de áreas recreativo-deportivas y espacios deportivos no convencionales al objeto de facilitar la práctica deportiva de toda la población.

b) Deberán dar prioridad a la creación de equipamientos de carácter polideportivo.

c) Deberán orientar las inversiones hacia las áreas con mayor déficit de infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como área funcional, contemplando infraestructuras deportivas supramunicipales que puedan dar servicios a amplios núcleos de población.

d) Deberán dimensionar y ubicar las instalaciones deportivas en estrecha conexión con los centros educativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998