Articulo 88 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 88. Procedimiento sancionador.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia deportiva podrán adoptar, antes de iniciar el procedimiento sancionador, medidas provisionales que se prolongarán durante el tiempo estrictamente necesario y que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento. Estas medidas provisionales podrán consistir, principalmente, en la suspensión de la actividad o instalación deportiva cuando exista riesgo para la salud o seguridad de sus usuarios.

3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano directivo central competente en materia deportiva, adoptado a iniciativa propia o como consecuencia de actas levantadas por la inspección deportiva, de petición de autoridad u órgano que tenga conocimiento de una presunta infracción o de denuncia

4. Con carácter previo a la incoación del expediente se podrá ordenar la práctica de una información previa para la aclaración de los hechos.

5. En cualquier momento del procedimiento el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante resolución motivada y con audiencia previa del interesado, las medidas de carácter provisional necesarias que aseguren la eficacia de la resolución que, en su caso, pueda recaer en el mismo. Estas medidas podrán mantenerse durante el tiempo necesario hasta la rectificación de los defectos detectados y como máximo hasta la resolución del procedimiento sancionador.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores, así como contra las medidas cautelares adoptadas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

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