Articulo 88 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 88. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas
Vigente
Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los riesgos que puedan derivarse del uso del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011