Articulo 88 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 88. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas

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Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los riesgos que puedan derivarse del uso del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011