Articulo 88 Creación de l...s agrarios

Articulo 88 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 88. Restricciones en el uso de las menciones reservadas facultativas

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1. Las menciones reservadas facultativas solo podrán utilizarse para describir productos que se ajusten a las condiciones de uso que les sean aplicables.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para impedir que el etiquetado de los productos pueda prestarse a confusión con las menciones reservadas facultativas.

3. A fin de asegurarse de que los productos descritos por medio de menciones reservadas facultativas se ajustan a las condiciones de uso aplicables, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 a fin de establecer las normas adicionales para la utilización de las menciones reservadas facultativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013