Articulo 88 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 88. Responsabilidad de los socios.
Vigente
Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999