Articulo 88 Cooperativas de Euskadi

Articulo 88 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Eficacia de las causas de disolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El transcurso del plazo fijado operará de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogado, mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General por la mayoría prevista en el número 2 del artículo 36, e inscrita dicha prórroga en el Registro de Cooperativas. El acuerdo que consista en la ampliación del plazo de duración dará lugar a que, en caso de separación, la baja del socio sea considerada como justificada, reconociéndose tal derecho en los términos previstos en el artículo 74.

2. Las restantes causas requerirán acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría ordinaria, salvo en los supuestos previstos en los números 6 y 8 del artículo anterior. Producida cualquiera de aquellas causas, los administradores deberán convocar la Asamblea General en el plazo de dos meses. La Comisión de Vigilancia o cualquier socio podrán requerir a los administradores para que procedan a la convocatoria.

3. Si dicha Asamblea no fuera convocada, no se reuniese en el plazo estatutariamente establecido o, reunida, no pudiera adoptarse tal acuerdo o se adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución, los administradores deberán y cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa. En todo caso, tendrán la condición de interesados el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y las federaciones más representativas en cuanto a sus asociadas.

4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y en un diario de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social.

5. La cooperativa disuelta podrá ser reactivada siempre que se elimine la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios.

Para ello se precisará acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría prevista en el número 2 del artículo 36. Dicho acuerdo no producirá efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

En caso de quiebra, la reactivación sólo podrá ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con sus acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993