Articulo 88 Contratos Públicos

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Artículo 88. Portal de Contratación de Navarra.

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1. El Portal de Contratación de Navarra, portal de Internet bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, es el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a esta Ley Foral.

2. La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra, configurado éste como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:

a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono, dirección postal y cuenta de correo electrónico.

b) La información sobre las licitaciones previstas. Los anuncios de información previa contendrán, al menos, la siguiente información:

1.º Entidad convocante.

2.º Modalidad de contratación.

3.º Tipo de contrato.

4.º Procedimiento de contratación.

5.º Descripción del objeto.

6.º Valor estimado.

7.º Fecha de licitación prevista.

8.º Código CPV.

9.º En su caso, fecha de envío del anuncio al DOUE.

c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la información del anuncio de información previa y, además, la siguiente información:

1.º Toda la información prevista en la letra b) del apartado 2 de este artículo.

2.º Órgano de contratación.

3.º Criterios de adjudicación, en particular el precio, criterios sociales, medioambientales, de género y relacionados con la innovación.

4.º Precio de licitación.

5.º Plazo de presentación de ofertas o solicitudes.

6.º Lugar de presentación de ofertas.

7.º Fecha de publicación en el Portal de Contratación.

8.º Fecha de publicación en el DOUE.

9.º Plazo de ejecución o duración del contrato.

10.º Posibilidad de prórrogas.

11.º Acceso completo a los pliegos del contrato y restante documentación complementaria si la hubiera.

12.º Composición de las mesas de contratación.

d) Los contratos que se han declarado desiertos y las licitaciones y adjudicaciones anuladas, con indicación de las causas que motivan estas circunstancias.

e) Los contratos adjudicados, con acceso a la información propia de la licitación y además:

1.º Número de licitadoras.

2.º Número de PYMES participantes.

3.º Nombre y NIF de las licitadoras.

4.º Nombre y NIF de la adjudicataria.

5.º Importe de la adjudicación.

6.º Fecha de adjudicación.

7.º Fecha de publicación de la adjudicación y actas de las mesas de contratación, en las que necesariamente deberá figurar el cuadro comparativo de las ofertas económicas y de las propuestas técnicas, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.

8.º Fecha de formalización del contrato.

f) Los contratos prorrogados, con acceso a la información de los apartados anteriores y en particular, el plazo de duración de la prórroga.

g) Los contratos modificados, con acceso a la información de la adjudicación y además:

1.º Tipo de modificación.

2.º Importe de la modificación.

3.º Porcentaje de modificación respecto del importe de adjudicación.

4.º Fecha de adopción de la modificación.

5.º Motivo y justificación de la modificación.

h) Los contratos resueltos, con acceso a toda la información de los apartados anteriores y además las causas que motivan la resolución y sus efectos.

i) Los contratos finalizados, con acceso a la información de los apartados anteriores y, además, la siguiente:

1.º Importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato.

2.º Desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.

3.º Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado respecto del precio de adjudicación.

4.º Información relativa a la revisión de precios, así como a las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.

j) La información actualizada trimestralmente, de contratos de menor cuantía adjudicados por cada entidad con identificación de la adjudicataria y del importe.

k) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen con carácter anual, el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en esta Ley Foral.

l) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

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