Articulo 88 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 88.- Régimen indemnizatorio.
Vigente
1.- La privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización.
2.- Este régimen estará sujeto a desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022