Articulo 88 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 88. Participación en la acción pública
Vigente
La Generalitat dispondrá los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la acción pública, a través de sus respectivos grupos de interés, en todos aquellos asuntos que afecten a la actividad comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011