Articulo 88 Caza de Navarra

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Artículo 88. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora y vigilante de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la caza.

2. El empleo para la caza sin autorización administrativa de medios prohibidos por la presente Ley Foral.

3. Importar, exportar, transportar o soltar caza viva, así como huevos de aves cinegéticas, sin la pertinente autorización, o sin cumplir las normas que se dicten en cada caso.

4. Cazar, sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma, con redes o artefactos que requieran para su uso o funcionamiento de mallas, redes abatibles, redes-niebla o verticales, o redes-cañón.

5. Celebrar monterías y batidas sin cumplir las condiciones fijadas en el artículo 45 de la presente Ley Foral.

6. Cazar no siendo titular de licencia, del permiso del coto o estando inhabilitado para ello.

7. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.

8. La utilización de animales vivos, muertos o naturalizados, como reclamo, sin autorización expresa, o en contra de las condiciones establecidas en la misma.

9. Poseer, en época de veda, piezas de caza muerta cuya procedencia no se pueda justificar debidamente.

10. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.

11. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, nevadas, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

12. Cazar la perdiz con reclamo.

13. Cazar en época de veda.

14. La tenencia o utilización, sin autorización, de armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyectan sustancias paralizantes.

15. Cazar en terrenos sometidos a régimen de caza controlada por el procedimiento denominado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores, o haciendo uso de medios que persigan el cansancio y agotamiento de los piezas.

16. Cazar, comerciar, poseer o transportar piezas de caza, vivas o muertas, cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con las legalmente permitidas.

17. Cazar empleando cualquier medio de locomoción.

18. Cazar en las reservas o refugios de caza dentro de un coto sin estar en posesión de la correspondiente autorización, aunque no se haya cobrado pieza alguna.

19. Cazar en zona libre.

20. Cazar en puestos palomeros no autorizados.

21. Cazar la becada a la espera, cazar la becada en olas de frío cuando así haya sido prohibido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y cazar becada desde puestos palomeros.

22. Incumplir por el titular del derecho al aprovechamiento cinegético, las condiciones establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética.

23. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005