Articulo 88 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 88 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 88. Decomisos.

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1. Los agentes de la autoridad denunciantes podrán proceder al decomiso de:

a) Medios usados para la práctica de la caza que no estén permitidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.

b) Medios permitidos para la caza en el artículo 32, cuando hayan sido utilizados para cometer alguna de las siguientes acciones tipificadas como infracción en esta ley:

1.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia judicial o resolución administrativa firme.

2.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer la licencia de caza.

3.ª Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.

4.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en zonas de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.

5.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos vedados o en terrenos urbanos.

6.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en periodos, días u horario no hábiles, sin la correspondiente autorización.

7.ª Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.

8.ª Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del artículo 50, o en el apartado 4 del artículo 51.

9.ª Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.

10.ª Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o a sus agentes auxiliares.

11.ª Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se utilice para la caza, cuando así sea requerido.

2. En los casos citados en el apartado anterior, los agentes de la autoridad podrán asimismo decomisar las piezas de caza, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas mediante la acción de caza constitutiva de alguna de dichas infracciones.

3. Si el cazador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el agente denunciante lo hará constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de infracción conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en el artículo 90.

4. En caso de decomiso de piezas de caza vivas, el agente denunciante procederá a ponerlas en libertad si estima que pueden continuar con vida.

5. En caso de decomiso de piezas de caza muertas se procederá a su destrucción, haciéndolo constar en escrito que se incorporará al procedimiento sancionador. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res y se depositará en las instalaciones de la Consejería competente en materia de caza, poniéndolas a disposición del instructor del procedimiento sancionador que se inicie, en su caso.

6. Las armas decomisadas serán depositadas en las dependencias de la Guardia Civil. Los dispositivos auxiliares y los perros, aves de cetrería o hurones se pondrán a disposición del instructor, depositándose:

a) Los dispositivos auxiliares en las instalaciones de la administración o cuerpo al que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso.

b) Los perros y hurones en las instalaciones de la administración competente en materia de animales de compañía.

c) Las aves de cetrería en las instalaciones de la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

7. Cuando los medios de caza decomisados fueran de uso permitido por esta ley y el denunciado acredite su legal posesión, el decomiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

8. En todo decomiso, el agente entregará al denunciado un recibo del mismo. Para las armas se especificará la clase, marca y número del arma decomisada, así como del Puesto de la Guardia Civil donde se depositen.

9. Los medios de caza decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos de caza mayor, serán devueltos si la resolución fuera absolutoria o se procediera a su sobreseimiento. En caso de resolución sancionadora:

a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos de caza mayor serán devueltos una vez hayan sido abonadas la sanción e indemnización correspondientes. Si el sancionado no abonara la sanción o indemnización, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un año desde la comunicación de la resolución, pasarán a disposición de la Junta de Castilla y León para su destrucción o utilización para fines no lucrativos.

b) Los medios de uso ilegal serán destruidos, salvo que la Consejería determine que queden a su disposición para fines formativos.

c) A las armas que no hayan sido recuperadas por sus dueños y a las que carezcan, cuando sea necesario, de marcas, números o punzones de bancos oficiales de pruebas, o cuando se trate de armas prohibidas, se les dará el destino previsto en la legislación del Estado en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021