Articulo 88 Caza de Galicia

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Artículo 88. Sanciones aplicables

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con las sanciones siguientes.

a) Multa de 60 a 600 euros para las infracciones leves.

b) Multa de 601 a 6.000 euros para las infracciones graves, pudiendo conllevar la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años en los supuestos contemplados en el artículo 85, apartados 3, 4, 9, 14, 15, 21, 23, 30, 31, 33, 37 y 38. En todo caso, se acordará la retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla en aquellos supuestos en los cuales se impusiera la sanción de multa en su grado máximo.

c) Multa de 6.001 a 30.000 euros para las infracciones muy graves y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años; para obtener nuevamente la licencia, la persona infractora habrá de someterse a las mismas pruebas de aptitud que resultasen necesarias para obtenerla por primera vez.

En los casos de inhabilitación, quien sea titular de la licencia habrá de entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto durase esta.

2. En los supuestos de comisión de infracciones muy graves de las contempladas en el artículo 86, apartados 7, 11, 12, 13, 14 y 17, por parte de quien tenga la titularidad cinegética, la sanción conllevará la suspensión o anulación de la actividad cinegética por un periodo de uno a cinco años o la inhabilitación para ser titular de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de uno a cinco años.

La suspensión podrá consistir en la declaración de vedado temporal o la prohibición temporal para comercializar piezas de caza; la anulación del régimen especial podrá dar lugar a un vedado o a la declaración de un tecor autonómico u otra figura que impida la caza indiscriminada de las especies cinegéticas existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014