Articulo 88 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 88.
Vigente
La participación que corresponda al Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y las demás que corresponden al Ayuntamiento cuando afecten el ámbito territorial del término municipal de Barcelona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999