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Articulo 88 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 88. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación

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1. Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.

3. Las consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir los retos de futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022